La historia de las Voluntades Anticipadas en Colombia: de la autonomía al derecho a morir dignamente

Un recorrido por la evolución legal y ética de las Voluntades Anticipadas en Colombia, desde la Constitución de 1991 hasta la Ley 1996 de 2019, destacando cómo se consolidó el derecho a decidir sobre la propia salud y el final de la vida.

Dra. Nathalia Tafur Gómez

8/8/20252 min read

A thoughtful healthcare professional discussing advanced directives with a patient in a serene office setting.
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Las Voluntades Anticipadas (VA) han recorrido un camino significativo en Colombia, pasando de ser un concepto casi desconocido a convertirse en un derecho respaldado por la Constitución, la ley y múltiples resoluciones del Ministerio de Salud. Su evolución refleja un cambio cultural y jurídico hacia el respeto de la autonomía y la dignidad humana.

Los primeros pasos: autonomía y testamento vital

La Constitución de 1991 marcó el inicio de una nueva mirada hacia los derechos individuales en salud, reconociendo la autodeterminación, la privacidad y la autonomía de cada persona.

En 1993, la Ley 100 introdujo el término “testamento vital”, que permitía a los ciudadanos expresar sus deseos frente a intervenciones médicas en situaciones donde no pudieran decidir por sí mismos, como estados de inconsciencia o enfermedades terminales.

La Corte Constitucional y el derecho a morir dignamente

En 2007, la Sentencia T-970 de la Corte Constitucional dio un paso trascendental: reconoció el derecho a morir dignamente y estableció la obligación de los médicos de respetar la voluntad de los pacientes que rechazaran tratamientos que solo prolongaran el sufrimiento.

Este fallo abrió la puerta para que las voluntades anticipadas dejaran de ser un concepto teórico y empezaran a tener un impacto real en la práctica médica.

Ley 1733 de 2014: el gran avance

La verdadera consolidación llegó con la Ley 1733 de 2014, también llamada Ley Consuelo Devis Saavedra. Esta norma reguló el derecho a formular voluntades anticipadas y definió los procedimientos para su registro y cumplimiento.

La ley reconoce que cualquier persona, en pleno uso de sus facultades, puede dejar por escrito sus deseos sobre tratamientos médicos, garantizando que su autonomía sea respetada incluso en situaciones críticas.

Reglamentación y fortalecimiento

Tras la ley, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 1216 de 2015, que fijó directrices para los comités científicos encargados del derecho a morir dignamente y los cuidados paliativos. Esta resolución incluyó el derecho a desistir de tratamientos médicos de forma anticipada, consolidando la figura de las VA como parte integral del cuidado en salud.

Posteriormente, la Resolución 2665 de 2018 obligó a los prestadores de salud a respetar la autonomía de los pacientes, garantizando que las voluntades anticipadas sean vinculantes y válidas en todo el territorio nacional.

Un nuevo enfoque: capacidad legal y discapacidad

Finalmente, la Ley 1996 de 2019 fortaleció el acceso de las personas con discapacidad al reconocer su capacidad legal plena. En lo referente a las VA, estableció que estas pueden realizarse mediante escritura pública ante notario o acta de conciliación, lo que amplió la seguridad jurídica de estos documentos.

Un derecho en construcción

La historia de las voluntades anticipadas en Colombia demuestra un avance constante hacia el reconocimiento de la autonomía del paciente como eje central de la atención en salud. Desde la Constitución de 1991 hasta la Ley 1996 de 2019, se ha consolidado un marco legal que permite a los ciudadanos decidir sobre su propia vida y muerte, evitando que otros tomen decisiones en su lugar.

Hoy, el reto está en difundir este derecho y garantizar que tanto pacientes como profesionales de la salud conozcan y utilicen las VA como una herramienta para un cuidado más humano, digno y respetuoso.